CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 59.

Por otro lado, se entiende que la Constitución Política del Estado impone el aparato público estatal en todos sus niveles, el deber de establecer espacios de participación y control social, lo que implica el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada determine de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 59.