CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

I.

I.   El Municipio de Roboré, fundado el 14 de abril de 1916 y creado mediante Ley de 26 de noviembre de 1947 como Tercera Sección de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, tiene y reconoce como administrador y gobierno en toda la jurisdicción, al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ROBORE.

I.     Un Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales titulares y suplentes, elegidas y elegidos mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de las concejalas y concejales tendrá lugar en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde. De existir naciones o pueblos indígena originario campesinos, éstos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la presente Carta Orgánica y la Ley.

I.     El Concejo Municipal desarrollará sus funciones a través de sesiones ordinarias, extraordinarias, audiencias públicas y trabajo de comisiones. Mediante reglamentación interna regulará el número, tiempo, lugar y desarrollo de éstas, asegurando que las mismas se realicen en las diferentes comunidades y distritos.

I.     La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:

I.     Todo Proyecto de Ley o Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia del proyecto de Ley o Resolución Municipal al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.

I.   Las Leyes Municipales se remitirán a la Alcaldesa o Alcalde Municipal para su promulgación u observación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Si la Alcaldesa o Alcalde no emitiera su opinión en un plazo de diez (10) días calendario de su recepción, la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal  promulgará la Ley de oficio.

I.     El Órgano Ejecutivo Municipal, es responsable de la administración de los recursos fiscales municipales, y en el desempeño de sus funciones asume en forma solidaria responsabilidad plena por la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos económicos, humanos, físicos, materiales, tecnológicos, y otros a su cargo, y que corresponden la administración a dicho Órgano.

I.   El Concejo Municipal ejercerá la fiscalización al Organo Ejecutivo Municipal por la administración de los recursos fiscales. Los mecanismos y procedimientos de fiscalización se realizarán conforme lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y las que se definan mediante la legislación municipal interna. En el proceso de la fiscalización se permitirá la participación de los ciudadanos, ciudadanas y representantes de la sociedad civil organizada del lugar.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal en ejercicio de su competencia constitucional, podrá crear o disolver empresas públicas municipales. En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, mediante legislación municipal interna se establecerá la necesidad de su conformación, estructura, responsabilidad y funcionamiento.

I.   Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, los bienes muebles, inmuebles, los derechos y otros relacionados, adquiridos con recursos municipales, así como los que le sean donados y los atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley, debiendo efectuar el registro correspondiente ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

I.   La planificación participativa municipal es el proceso integral mediante el cual, el Gobierno Autónomo Municipal, recogerá las propuestas de los habitantes y de las organizaciones de la sociedad civil para adoptar decisiones que permitan desde sus territorios, sectores y visiones socioculturales, construir las estrategias apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo humano con equidad social y de género e igualdad de oportunidades e implementar el Plan de Desarrollo Municipal.

I.   A los fines del ejercicio competencial en materia de apoyo al desarrollo productivo, que comprenderá el fomento e incentivo a constituir organizaciones y/o asociaciones productivas, a la producción, acopio y transformación de productos, mercados, mejoramiento de vías y transporte, electrificación rural, a la ejecución de proyectos de infraestructura productiva y riego, así como la programación y ejecución de procesos de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica y seguimiento, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención integral del productor y el desarrollo productivo.

I.     A los fines del ejercicio competencial de contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, así como a contribuir al control de las actividades forestales en términos sostenibles, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención integral de estos recursos.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, y de manera especial brinda protección a las mujeres contra toda forma de discriminación, acoso y violencia política.

I.   La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse  mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.

i)   El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

I.  La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.