CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Fecha: 08-Abr-2015
I.
I. El Municipio de Roboré, fundado el 14 de abril de 1916 y creado mediante Ley de 26 de noviembre de 1947 como Tercera Sección de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, tiene y reconoce como administrador y gobierno en toda la jurisdicción, al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ROBORE.
I. Un Concejo Municipal, integrado por concejalas y concejales titulares y suplentes, elegidas y elegidos mediante sufragio universal en el número definido de acuerdo a Ley. Los suplentes asumirán la titularidad en los casos previstos por Ley. La elección de las concejalas y concejales tendrá lugar en listas separadas de la Alcaldesa o Alcalde. De existir naciones o pueblos indígena originario campesinos, éstos podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la presente Carta Orgánica y la Ley.
I. El Concejo Municipal desarrollará sus funciones a través de sesiones ordinarias, extraordinarias, audiencias públicas y trabajo de comisiones. Mediante reglamentación interna regulará el número, tiempo, lugar y desarrollo de éstas, asegurando que las mismas se realicen en las diferentes comunidades y distritos.
I. La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales, contener los hechos y pruebas indíciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad de los hechos, podrá ser:
I. Todo Proyecto de Ley o Resolución Municipal, será precedido por una exposición de motivos y presentado vía Presidencia del Concejo Municipal en doble ejemplar impreso y en digital, firmado por las o los proyectistas y acompañado de copia del proyecto de Ley o Resolución Municipal al que se haga referencia, así como los antecedentes pertinentes.
I. Las Leyes Municipales se remitirán a la Alcaldesa o Alcalde Municipal para su promulgación u observación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Si la Alcaldesa o Alcalde no emitiera su opinión en un plazo de diez (10) días calendario de su recepción, la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal promulgará la Ley de oficio.
I. El Órgano Ejecutivo Municipal, es responsable de la administración de los recursos fiscales municipales, y en el desempeño de sus funciones asume en forma solidaria responsabilidad plena por la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos económicos, humanos, físicos, materiales, tecnológicos, y otros a su cargo, y que corresponden la administración a dicho Órgano.
I. El Concejo Municipal ejercerá la fiscalización al Organo Ejecutivo Municipal por la administración de los recursos fiscales. Los mecanismos y procedimientos de fiscalización se realizarán conforme lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y las que se definan mediante la legislación municipal interna. En el proceso de la fiscalización se permitirá la participación de los ciudadanos, ciudadanas y representantes de la sociedad civil organizada del lugar.
I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza el ejercicio del Control Social a la administración de los recursos fiscales y resultados de la gestión municipal, por parte de la ciudadanía, organizaciones sociales y la sociedad civil, cualquiera sea la forma de su organización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.
I. El Gobierno Autónomo Municipal en ejercicio de su competencia constitucional, podrá crear o disolver empresas públicas municipales. En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, mediante legislación municipal interna se establecerá la necesidad de su conformación, estructura, responsabilidad y funcionamiento.
I. Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, los bienes muebles, inmuebles, los derechos y otros relacionados, adquiridos con recursos municipales, así como los que le sean donados y los atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley, debiendo efectuar el registro correspondiente ante las instancias asignadas por la normativa vigente.
I. La planificación participativa municipal es el proceso integral mediante el cual, el Gobierno Autónomo Municipal, recogerá las propuestas de los habitantes y de las organizaciones de la sociedad civil para adoptar decisiones que permitan desde sus territorios, sectores y visiones socioculturales, construir las estrategias apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo humano con equidad social y de género e igualdad de oportunidades e implementar el Plan de Desarrollo Municipal.
I. A los fines del ejercicio competencial en materia de apoyo al desarrollo productivo, que comprenderá el fomento e incentivo a constituir organizaciones y/o asociaciones productivas, a la producción, acopio y transformación de productos, mercados, mejoramiento de vías y transporte, electrificación rural, a la ejecución de proyectos de infraestructura productiva y riego, así como la programación y ejecución de procesos de capacitación, asesoramiento y asistencia técnica y seguimiento, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención integral del productor y el desarrollo productivo.
I. A los fines del ejercicio competencial de contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, así como a contribuir al control de las actividades forestales en términos sostenibles, el Gobierno Autónomo Municipal implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad para la atención integral de estos recursos.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley y la presente Carta Orgánica Municipal, y de manera especial brinda protección a las mujeres contra toda forma de discriminación, acoso y violencia política.
I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa legislativa prevista en esta norma y la legislación municipal interna, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.
i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
‘I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- III.
- Artículo 3° UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL.-
- Artículo 5° SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO.-
- Artículo 20° GACETA OFICIAL MUNICIPAL.-
- 2. Por renuncia de todos los miembros de la Directiva:
- Artículo 24° FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- 5.
- 6.
- 9.
- 20.
- 23.
- 29.
- 15.
- VI.
- Artículo 37° APROBACIÓN DE LEYES O RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- 3. Dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal
- Artículo 46° FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
- 10.
- 33.
- 34.
- IV.
- Artículo 51° RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA.-
- Artículo 55° UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.-
- Fragmento 31
- Artículo 57° DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.-
- Artículo 58° MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 61° DEFENSOR MUNICIPAL.-
- Artículo 62° GUARDIA MUNICIPAL.-
- Artículo 64° REGULACION DE LOS SERVICIOS BASICOS.-
- Artículo 65° REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO.-
- 14.
- 16.
- 19.
- Artículo 70° TRANSFERENCIA Y DELEGACION COMPETENCIAL.-
- Artículo 80° PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.-
- Artículo 81° PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- Artículo 84° PROGRAMA DE EJECUCION Y AVANCES DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO.-
- Artículo 86° MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN.-
- Artículo 90° GESTION DEL TURISMO LOCAL.-
- Artículo 95° INSTANCIA ASOCIATIVA MUNICIPAL.-
- Artículo 98° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- V.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- , el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado’
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- uso
- .
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9.
- fundamental
- norma institucional básica de la entidad territorial
- El art. 1,
- gobiernos municipales autónomos
- “…y la ley que emerge de ella”
- El art. 3
- y
- personas con
- “…en la Constitución Política del Estado, las leyes y los que se establezcan…”
- Bajo el mismo fundamento, corresponde declarar la incompatibilidad del contenido íntegro del señalado art. 6.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal,
- conforme a reglamentación aprobada.
- declarar la incompatibilidad
- 1. Participación.
- 2. Control Social.
- son derechos constitucionales
- El art. 10
- El art. 284 de la CPE
- democracia representativa
- compatibilidad del art. 10.I del precepto analizado.
- La Ley municipal interna regulará la alternancia en el ejercicio del cargo de concejal entre titulares y suplentes
- Según el art. 234 de la CPE
- muerte, inhabilidad permanente
- aspecto por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de los señalados parágrafos del art. 14.
- El art. 17 del proyecto de Carta Orgánica
- 21.
- El art. 9. 2 de la CPE, consagra que
- razón por la cual, el citado precepto deviene en incompatible.
- El numeral 5,
- bajo ese entendimiento, el numeral 5 del art. 25, deviene en incompatible con el texto constitucional.
- El numeral 8 del art. 25,
- por lo que, la frase “…aprobar o rechazar”, contradice el texto constitucional.
- El numeral 12
- El numeral 20
- todo el contenido íntegro del numeral 22 del art. 25 deviene en incompatible con el texto constitucional.
- El numeral 23
- El numeral 31 del art. 25
- El Consejo de la Magistratura
- Fragmento 119
- El art. 271 de la CPE
- corresponde declarar su incompatibilidad.
- Fragmento 122
- alternancia
- El art. 31, en relación a proceso administrativo interno contra concejalas, concejales y alcaldesa o alcalde municipal
- Control previo de constitucionalidad
- 37
- salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna.
- El art. 272 de la CPE
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna”, inmerso en el art. 37 del proyecto de Carta Orgánica.
- 44
- 47
- razón por la cual, el citado numeral 5 del art. 47 deviene en incompatible.
- Sobre el numeral 10 y 12
- Sobre el numeral 13
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “aprobados por el Concejo Municipal”,
- razón la cual corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal”, inmerso en el numeral 15 del art. 47.
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal…”, inmerso en el numeral 18 del art. 47.
- por lo cual, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal...”, por ser contraria al citado artículo constitucional.
- razón por la cual, la palabra “étnica” inmersa en el numeral 29 del art. 47, deviene en incompatible con el texto constitucional.
- El art. “339 de la CPE
- Sobre el numeral 34
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”, del numeral 34 del citado art. 47.
- El art. 12.I de la CPE
- 49
- entonces, se entiende que el precepto normativo será compatible, siempre y cuando no se conciba que el ejercicio pleno de los derechos de los NPIOC, deba estar sujeto o condicionado a la creación de los distritos municipales.
- 50
- En la contratación del personal, se dará prioridad a los profesionales del municipio
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “En la contratación del personal, se dará la prioridad a los profesionales del municipio”, inmerso en el art. 50.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- no le corresponde a una norma institucional básica, pretender establecer la carrera administrativa mediante una ley municipal; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad de manera íntegra el parágrafo III del art. 50.
- al parágrafo VI del art. 50
- en consecuencia, se debe declarar la incompatibilidad de la frase: “…mediante legislación municipal interna…”
- El art. 213 de la CPE
- el parágrafo III del art. 53 deviene en incompatible con el texto constitucional.
- El art. 55, en relación a la unidad de auditoría interna, establece que:
- de una terna aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal
- 57
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, deberes, atribuciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley
- corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 59.
- 66
- corresponde declarar la incompatibilidad de dicha frase inmersa en el numeral 1 del art. 66.
- 71, 72
- Dada la conexitud de los apuntados artículos, se analizará de manera conjunta.
- 75
- El art. 75 en relación a los ingresos municipales tributarios y no tributarios,
- corresponde declarar la incompatibilidad de la totalidad del parágrafo IV del art. 75.
- 79.
- El art. 81 en relación al plan de ordenamiento territorial,
- corresponde declarar la incompatibilidad del mencionado artículo.
- 82
- corresponde declarar la incompatibilidad de la apuntada frase inmersa en el art. 82.7 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- 87.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la palabra “políticas” del indicado parágrafo del art. 87.
- es menester declarar la incompatibilidad de la palabra “políticas” inmersa en el parágrafo II del art. 88.
- 89.
- se debe declarar la incompatibilidad de la palabra “políticas” inmersa en el parágrafo II del art. 89.
- 93
- 98; 99
- 102
- con capacidades especiales
- se debe declarar la incompatibilidad de la entrecomillada frase, inserta tanto en el nomen iuris y parágrafos I, II y III del art. 102 del proyecto de Carta Orgánica.
- 103
- El art. 103 en relación al procedimiento de reforma de la carta orgánica
- El art. 411 de la CPE
- corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 103 del proyecto de Carta Orgánica.
- El art. 275 de la CPE,
- todo el contenido íntegro de la señalada disposición, deviene en incompatible con texto constitucional.
- razón por la cual, atañe declarar la incompatibilidad del contenido íntegro de la Disposición Final Tercera.
- 1º
- 3º