CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

se debe declarar la incompatibilidad de la palabra “políticas” inmersa en el parágrafo II del art. 89.

En el precepto analizado, se señala que el gobierno autónomo municipal elaborará políticas, para la promoción y fomento de la producción referidas; situación que vulnera el art. 298.II.35 de la CPE, por cuanto dicho artículo constitucional señala que las políticas de desarrollo productivo, son una competencia privativa del nivel central del estado; aspecto por el cual, se debe declarar la incompatibilidad de la palabra “políticas” inmersa en el parágrafo II del art. 89.