CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del mencionado artículo.

En consecuencia, bajo esos preceptos, se entiende que el plan de ordenamiento territorial y uso de suelo debe elaborarse en coordinación con el nivel central del Estado, departamental e indígena, es decir, se debe tomar en cuenta en caso de que en la jurisdicción municipal, existiesen pueblos, que se auto identifiquen como indígena originario campesino; la coordinación con dichos pueblos resulta insoslayable, lo que no implica la exclusión de la población no indígena; de donde se concluye que el art. 81 de la presente Carta Orgánica, no estableció la salvedad para los indígenas, aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad del mencionado artículo.