CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

en consecuencia, se debe declarar la incompatibilidad de la frase: “…mediante legislación municipal interna…”

Bajo los artículos constitucionales precedentemente apuntados, se concluye que no le corresponde a una carta orgánica municipal, establecer las incompatibilidades, prohibiciones y obligaciones, por cuanto los mismos ya se hallan consagrados en la Ley Fundamental; en consecuencia, se debe declarar la incompatibilidad de la frase: “…mediante legislación municipal interna…”, inmersa en el art. 52 del presente Proyecto de Carta Orgánica.