CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

El numeral 20

El numeral 20, norma sobre: “Aprobar el presupuesto del Concejo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y Concejalas, Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación conforme a Ley, para su consolidación en el presupuesto municipal” (las negrillas y subrayadas son añadidas).

A su vez, el art. 12.II de la LMAD, establece que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos municipales está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

De dichas normas se colige, que si bien el Concejo Municipal mediante Resolución interna, es competente para aprobar su presupuesto, escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal; pero no así para las autoridades y funcionarios del ejecutivo, por cuanto dicho órgano, en función de los principios de independencia y separación, lo hará en aplicación de sus facultades y procedimientos internos; sin que ello implique que el prepuesto de ambos órganos (legislativo y ejecutivo), puedan ser revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que deben ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios para una ley municipal.