CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

es menester declarar la incompatibilidad de la palabra “políticas” inmersa en el parágrafo II del art. 88.

Con relación al parágrafo II del art. 88, corresponde aplicar el mismo fundamento establecido en el art. 87.II del proyecto de Carta Orgánica, por cuanto las políticas del sistema de salud son una competencia del nivel central del Estado; razón por lo cual, es menester declarar la incompatibilidad de la palabra “políticas” inmersa en el parágrafo II del art. 88.