CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

son derechos constitucionales

Conforme la norma constitucional y legal citadas precedentemente, la participación y control social son derechos constitucionales de carácter participativo y exigible, mediante los cuales, todos los actores sociales tienen el derecho de supervisar y evaluar la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y básicos, para la autorregulación del orden social; no son deberes y obligaciones, como lo considera el art. 8.3, ya que dicho precepto, pretende establecer como una obligación de los habitantes y organizaciones de la sociedad civil el participar de toda reunión convocada por el gobierno autónomo municipal, sin considerar que la amplia jurisprudencia señaló que la participación y control social se constituyen en un derecho que debe ser ejercido en el marco de la libertad general de actuación en ejercicio de la autonomía de la voluntad y no así como una obligación, y menos como un deber impuesto por una ETA; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 8.3. del presente Proyecto de Carta Orgánica Municipal.