CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 65° REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO.-

A los fines de regular el servicio de transporte público de conformidad con la competencia municipal prevista en esta materia por la Constitución Política del Estado y la Ley, el Gobierno Municipal legislará la regulación del transporte público dentro de la jurisdicción e implementará dentro de la estructura administrativa municipal, la Unidad correspondiente estableciendo las funciones a desarrollar.