CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

no le corresponde a una norma institucional básica, pretender establecer la carrera administrativa mediante una ley municipal; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad de manera íntegra el parágrafo III del art. 50.

En definitiva, todas las relaciones laborales entre el Estado como persona de derecho público y las personas naturales que le presten sus servicios en relación de dependencia, se regulan por régimen especial constitucionalmente determinado (arts. 232 a 240 de la CPE), mientras que las relaciones laborales desarrolladas en el ámbito privado se regirán por el régimen laboral general en el marco de los arts. 298.I.16 y 298.II.31 de la CPE; y por simple lógica se concluye que también la carrera administrativa se regula por el régimen constitucionalmente señalado, por lo que, no le corresponde a una norma institucional básica, pretender establecer la carrera administrativa mediante una ley municipal; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad de manera íntegra el parágrafo III del art. 50.