CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

El art. 3

El art. 3, en relación a la ubicación de la jurisdicción territorial, establece que: “El Municipio de Roboré se encuentra ubicado en la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz-Bolivia; limita al Norte con el Municipio de San Matías, al Sur con el Municipio de Charagua, al Este con el Municipio de El Carmen Rivero Torrez y al Oeste con el Municipio de San José de Chiquitos”.

Sobre el precepto desglosado, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0008/2013 de 27 de junio, señaló que: “…la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II; Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo - referenciados precisos; II. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’ aspectos que provocan la declaratoria de incompatibilidad parcial referida”.

Consiguientemente, del razonamiento delineado se tiene que la delimitación unilateral de límites, inmerso en el aludido art. 3, no solo excede los límites establecidos por el régimen competencial, sino que pretende desconocer que la misma se trata de una atribución por norma asignada a otras instancias y que además responde a un procedimiento participativo con intervención activa de todas las ETA involucradas; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad del citado artículo, específicamente en lo que refiere al siguiente enunciado: “…limita al Norte con el Municipio de San Matías, al Sur con el Municipio de Charagua, al Este con el Municipio de El Carmen Rivero Torrez y al Oeste con el Municipio de San José de Chiquitos”.