CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

razón por la cual, la palabra “étnica” inmersa en el numeral 29 del art. 47, deviene en incompatible con el texto constitucional.

Realizado el control previo de constitucionalidad, se concluye que dicho numeral propone al Concejo Municipal para la creación de distritos municipales, en aquellos lugares donde exista una unidad étnica socio - cultural, productiva y económica; sin considerar que dicho concepto fue superado para referirse a los elementos distintivos de las personas; por cuanto, además el Estado Plurinacional, tiene como bases fundamentales la preexistencia de las NPIOC, conforme establecen los arts. 1 y 2 de la CPE; bajo estos imperativos de la Norma Suprema, el uso de la terminología “étnicas” resulta inadecuado para referirse a las NPIOC y contraviene a las bases esenciales del citado Estado Plurinacional; razón por la cual, la palabra “étnica” inmersa en el numeral 29 del art. 47, deviene en incompatible con el texto constitucional.