CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

declarar la incompatibilidad

En el precepto analizado, el estatuyente determinó que el derecho de petición será objeto de reglamentación por parte de la ETA, aspecto que contraría al art. 24 de la CPE, y la jurisprudencia constitucional delineada, por cuanto ese derecho es directamente aplicable según el art. 109 de la norma constitucional y no merece reglamentación alguna para su ejercicio; razón por la cual, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…conforme a reglamentación aprobada”, inmersa en el numeral 9 del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica.