CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

6.

6.    Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Efectuado el control previo de constitucionalidad, se establece que el contenido de los arts. 6. III; 7 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12; y 8 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que consagran tales derechos, deberes y obligaciones, son preceptos que no contradicen al texto de la Constitución Política del Estado, por lo que, los mismos son compatibles con el texto constitucional.

Situación contraria acontece con los arts. 6. I, en la frase: “…en la Constitución Política del Estado, las leyes y los que se establezcan…” y 6.II; 7, en el término: “autonómicos” inmerso en el nomen iuris y numeral 9 en la frase: “…conforme a reglamentación aprobada”; 8, 3; mismos fueron encontrados discordantes con la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los siguientes fundamentos: