CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

El art. 12.I de la CPE

En función al principio de independencia que consagra dicho precepto constitucional, se concluye que la Alcaldesa o Alcalde Municipal, si bien pueden comunicar por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal interino, más no pueden solicitar licencia; aspecto por el cual, el citado numeral 36 deviene en incompatible con el texto constitucional.