CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 34

Según la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, señaló que: “En primer lugar, la demolición de inmuebles implica una restricción al ejercicio del derecho fundamental a la propiedad, cuya regulación debe ser efectuada mediante una Ley municipal y no un simple reglamento. Por otra parte, la disposición analizada está redactada en términos muy generales lo que determina que la demolición de inmuebles solo por el incumplimiento a ‘…servicios básicos…’ resulta excesivo y vulnera el principio de proporcionalidad, esto considerando que en el actual marco constitucional los servicios básicos se constituyen en parte del catálogo de derechos fundamentales de las personas (art. 20 de la CPE). En todo caso, lo conducente en este tipo de situaciones sería una medida administrativa proporcionada, salvo en aquellas circunstancias en las que la infracción implique un serio riesgo para la seguridad de la colectividad”.