CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la apuntada frase inmersa en el art. 82.7 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

Resulta imperioso reiterar, que la Constitución Política del Estado, en su Primera Parte, Título II, Capítulo Quinto, Sección VIII, consagra: “derechos de las Personas con discapacidad” y no de las personas con capacidades especiales, como pretende introducir la mencionada norma institucional básica; aspecto por el cual, dicho precepto analizado, debe ser readecuado al art. 70 de la CPE; por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de la apuntada frase inmersa en el art. 82.7 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.