CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Dada la conexitud de los apuntados artículos, se analizará de manera conjunta.

El art. 339.II de la CPE, establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

La norma constitucional citada de manera expresa dispone reserva de ley sobre la calificación de bienes del Estado, en ese sentido, sobre la reserva de ley contenida en la Ley Fundamental, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 2055/2012, ha establecido que debe ser el nivel central del Estado que la desarrolle, en el mismo sentido, señala el art. 71 de la LMAD; en consecuencia, la carta orgánica como norma institucional básica no se constituiría en instrumento idóneo para establecer la calificación de bienes del Estado, que como se tiene aclarado, la Norma Suprema ha establecido que sea una ley formal del nivel central del Estado la que desarrolle la calificación de bienes del Estado.