CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

razón por la cual, el citado numeral 5 del art. 47 deviene en incompatible.

Bajo ese mandato constitucional y sobre todo, en función del principio de independencia que consagra dicho precepto constitucional, se concluye que la Alcaldesa o Alcalde Municipal no puede pretender tener como atribución ejecutar las decisiones del Concejo Municipal, por cuanto ello, implicaría vulnerar el art. 12 del texto constitucional; razón por la cual, el citado numeral 5 del art. 47 deviene en incompatible.