CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 98° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que habitan en la jurisdicción municipal, podrán ejercer el derecho de participación de minoría poblacional, conforme las previsiones estipuladas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica Municipal y legislación municipal interna.