CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Según el art. 234 de la CPE

Según el art. 234 de la CPE, para acceder al desempeño de funciones públicas, se requiere contar con la nacionalidad boliviana; ser mayor de edad; haber cumplido con los deberes militares; no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendientes de cumplimiento (en materia penal); no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado; estar inscrita o inscrito en el padrón electoral y hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Desde luego, como señala el art. 287.I.1 y 2 de la CPE, las candidatas y los candidatos a los concejos municipales deben haber residido de forma permanente al menos dos años, inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente y tener 18 años cumplidos al día de la elección, no pudiendo en el ejercicio de la función pública, conforme prevé el art. 236 de la CPE, desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo, actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la administración pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona o nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Si bien la primera parte del art. 13.I, no contradice el texto constitucional; sin embargo, la segunda parte, en la frase: “La ley municipal interna regulará la alternancia en el ejercicio del cargo de concejal entre titulares y suplentes”, fue hallado como incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto no le corresponde a una ley municipal, determinar la forma en que los concejales titulares y suplentes se alternarían para ejercer el cargo, entonces las causales para que un concejal o autoridad titular pueda asumir o dejar de ejercer su cargo están claramente establecidos en los arts. 234 al 240 de la CPE.