CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

El numeral 23

El numeral 23 norma sobre: “Verificar las credenciales otorgadas a los Concejales y Concejalas por el Tribunal Electoral Departamental, así como el acta de juramento respectivo al cargo. Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental(las negrillas y subrayadas son nuestras).

A su vez, el art. 109 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), indica que: “Las candidaturas a cargos electivos nacionales, departamentales, regionales y municipales únicamente podrán ser inhabilitados por incumplimiento de requisitos o por estar comprendidas en causales de inelegibilidad, y según procedimiento establecido en esta Ley”.

El art. 193.II de la misma norma legal, establece que: “Los Tribunales Electorales Departamentales comunicarán oficialmente a los Concejos Municipales, para la primera Sesión Preparatoria del período constitucional, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, los resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance municipal”.

Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad del presente numeral, a partir del siguiente párrafo: “…Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental”.