CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

todo el contenido íntegro del numeral 22 del art. 25 deviene en incompatible con el texto constitucional.

En cuanto a la pretensión del órgano deliberante de aprobar el reglamento, la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0005/2014 de 10 de enero, manifestó lo siguiente: “El presente artículo objeto de examen es discordante con lo establecido en la Constitución Política del Estado que señala en su art. 283, que: ‘El Gobierno Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’. El órgano ejecutivo es el titular de la facultad reglamentaria y ejecutiva, por lo que el legislativo no puede elaborar reglamentos, ni aprobarlos mediante ley, debido a que constituyen instrumentos normativos cada uno con sus características específicas, por lo que la naturaleza de un reglamento es la operatividad de la ley, entendimiento que es corroborado por la DCP 0001/2013, que señaló que: ‘En tal sentido no es posible que el GAM reglamente mediante una ley municipal. La reglamentación se realiza a través de decretos y resoluciones, no mediante una ley’”; aspecto por el cual, todo el contenido íntegro del numeral 22 del art. 25 deviene en incompatible con el texto constitucional.