CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 13

En función a dicho precepto constitucional, se establece que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, en tal condición se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente, como la planificación, la programación, la supervisión y la regulación, por lo que, el mencionado órgano puede realizar esas funciones sin necesidad de la aprobación del Concejo Municipal.