CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

9.

9.    Aprobar, dentro de los primeros (15) quince días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

9.    Someter a consideración del Concejo Municipal, cuando corresponda, los planes, programas y proyectos propuestos por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, así como los estados financieros, presupuestos, memorias y otros actos administrativos promoviendo la participación y cooperación ciudadana en los mismos.

9.  Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

Efectuado el control previo de constitucionalidad, se establece que el contenido de los arts. 9 parágrafos I, II y III; 10.I y II; 11; 12.I numerales 1, 2, 3, 4 y 5, II numerales 1, 2, 3 y 4; 13.II; 14.I numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 15; 16; 17.I y II; 18 numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 19.I.1 y 2, II.1 y 2, III y IV; y, 20, son preceptos que no vulneran derecho, valor o principio alguno del texto constitucional, por lo que, los mismos son compatibles con la Constitución Política del Estado.