CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL Plurinacional 0099/2015

Fecha: 08-Abr-2015

norma institucional básica de la entidad territorial

El art. 410.II de la CPE y su Disposición Final, determinan que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano es la Constitución Política del Estado, por su parte el art. 275 de la misma norma, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el resaltado y subrayado es nuestro).

Bajo esos mandatos constitucionales, llegamos a la conclusión que la Ley Fundamental del Estado Plurinacional es la Constitución Política del Estado, en ese marco, una carta orgánica o un estatuto autonómico no tienen el rango de Norma Suprema de una entidad territorial autónoma (ETA) en su jurisdicción, sino como señala el aludido art. 275 de la CPE, es la norma institucional básica de la ETA. Por consiguiente, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Estado un estatuto autonómico y una carta orgánica se constituyen en la norma institucional básica de una ETA, y no como ley fundamental de la misma, pues la norma fundamental de todos los bolivianos es la Constitución Política del Estado.