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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

    Fecha: 15-Nov-2016

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    • Fragmento 1
    • I.1 Contenido de la consulta
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. CONCLUSIONES
    • ”PREÁMBULO
    • Artículo 2. (De la visión)
    • Artículo 4. (De la autonomía municipal)
    • Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
    • Artículo 11. (De los límites territoriales)
    • Artículo 13. (De los fines)
    • Artículo 17. (Vigencia del derecho autonómico)
    • Artículo 20. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
    • Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
    • Artículo 26. (Impedimentos)
    • Artículo 27. (Incompatibilidades)
    • Artículo 28. (Prohibiciones)
    • Artículo 30. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
    • Artículo 36. (Atribuciones del Concejo Municipal)
    • Artículo 37. (De las Sesiones ordinarias y extraordinarias)
    • Artículo 41. (Audiencias públicas)
    • Artículo 42. (Responsabilidades de las/os Concejalas/es)
    • Artículo 44. (Gaceta Oficial Municipal)
    • Artículo 46. (Alcaldesa/Alcalde)
    • Artículo 47. (Atribuciones y funciones del Alcalde)
    • Artículo 48. (Subalcaldías)
    • Artículo 51. (Secretarias Municipales)
    • Artículo 56. (Sistema de responsabilidad funcionaria)
    • Artículo 59. (Obligatoriedad)
    • Fragmento 29
    • Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
    • Artículo 62. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
    • Artículo 65. (Mecanismos a implementar)
    • Artículo 66. (Defensor del ciudadano)
    • Artículo 67. (Guardia Municipal)
    • Artículo 68. (Empresas municipales)
    • Artículo 69. (Regulación de servicios públicos municipales)
    • Artículo 77. (Principios de la asignación competencias, gradualidad y progresividad)
    • Artículo 79. (Proceso de asunción de competencias)
    • Artículo 80. (Proceso de transferencia o delegación de competencias desde el municipio)
    • Artículo 83. (Disposiciones generales)
    • Artículo 84. (El régimen económico financiero)
    • Artículo 85. (Patrimonio y bienes municipales)
    • Artículo 88. (Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico del Estado)
    • Artículo 89. (Tesoro municipal)
    • Artículo 92. (Ingresos tributarios)
    • Artículo 94. (Dominio tributario)
    • Artículo 95. (Creación y administración de impuestos de carácter municipal)
    • Artículo 96. (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales)
    • Artículo 98. (Transferencias y fondos)
    • Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
    • Artículo 102. (Presupuesto municipal)
    • Artículo 103. (Formulación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
    • Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
    • Artículo 106. (Relación con la Contraloría General del Estado)
    • Artículo 107. (Unidad de Auditoría Interna)
    • Artículo 109. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
    • Artículo 110. (Planilla salarial)
    • Artículo 111. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
    • Artículo 112. (Disposiciones generales sobre la planificación)
    • Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
    • Artículo 114. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
    • Artículo 117. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y Plan de uso de suelos)
    • Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
    • Artículo 122. (Consultas municipales)
    • Artículo 123. (Audiencias públicas)
    • Artículo 124. (Referendos municipales)
    • Artículo 125. (Cabildo Municipal)
    • Artículo 126. (Consejos y comités ciudadanos)
    • Artículo 130. (Afiliación a Asociaciones Municipales y otras)
    • Artículo 132. (Distritos municipales)
    • Artículo 133. (Previsiones para la creación de un distrito indígena originario campesino)
    • Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
    • Artículo 137. (Régimen Agropecuario Productivo)
    • Artículo 138. (Régimen Minero)
    • Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
    • Artículo 142. (Áridos y agregados)
    • Artículo 144. (Desarrollo de la niñez, adolescencia y juventud)
    • Artículo 145. (Régimen para la Juventud)
    • Artículo 147. (Igualdad de género y generacional)
    • Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
    • Artículo 152. (Régimen de Educación)
    • Artículo 153. (Régimen de hábitat y vivienda)
    • Artículo 154. (Seguridad ciudadana)
    • Artículo 155. (Agua potable y saneamiento básico)
    • Artículo 156. (Energía)
    • Artículo 160. (Régimen Laboral)
    • Artículo 161. (Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial)
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1. Facultad legislativa
    • 2. Facultad reglamentaria.
    • 3. Facultad ejecutiva.
    • 4. Facultad fiscalizadora.
    • 5. Facultad deliberativa.
    • entidades territoriales autónomas
    • en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
    • supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
    • c) Competencias concurrentes.
    • d) Competencias compartidas.
    • Entidad Territorial
    • III.6.  El control previo de constitucionalidad
    • en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, se transcribirá íntegramente los artículos y disposiciones identificados como incompatibles con el texto constitucional, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria.
    • Una vez que se haya hecho la valoración correspondiente, los preceptos que se consideren compatibles con el texto de la Constitución Política del Estado, no formarán parte del respectivo apartado, a menos que para una correcta interpretación y aplicación corresponda desarrollar un cargo de comprensión constitucional que permita hacer efectiva la supremacía constitucional.
    • CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
    • art. 7
    • TEXTO DE LA DISPOSICIÓN
    • “Artículo 269.
    • Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES). I.
    • incompatibilidad
    • Artículo 14. (Derechos)
    • Sobre el inc. a)
    • 4.
    • 1.
    • Artículo 21.
    • Artículo 26.
    • Sobre el inc. h)
    • Artículo 241. I.
    • Artículo 3. (FINES).
    • Artículo 272.
    • Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.29
    • corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 15.29 del proyecto
    • “Artículo 410.
    • VI.
    • El
    • Sobre el parágrafo II
    • Artículo 251.
    • Sobre el parágrafo VI
    • “Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA).
    • Artículo 284. I.
    • “Artículo 287.
    • Artículo 60. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Autoridades.- El ejercicio del cargo de Concejal, Concejala y Alcaldesa o Alcalde Municipal, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria”
    • d)
    • art. 31.II
    • a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente,
    • el estatuyente, extralimita el mandato constitucional, al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y concejales determinada por la instancia jurisdiccional competente
    • declarar la incompatibilidad de todo el citado artículo
    • 33.
    • Sobre el numeral 5
    • “Artículo 283.
    • 28
    • “Artículo 12.
    • “Artículo 298.
    • 18.
    • Sobre los numerales 3 y 4
    • Sobre el numeral 18
    • compatibilidad
    • ‘por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras” de la previsión analizada, resulta incompatible con la CPE, al vulnerar el principio de autogobierno contemplado en el art. 270 de esta Norma Suprema
    • incompatibilidad del art. 32 inc.36)
    • Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
    • Artículo 233.
    • Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). I.
    • “oficiales”
    • II.
    • Artículo 236.
    • Artículo 60. (Órganos de control social)
    • Artículo 241.
    • Artículo 297.
    • “Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
    • las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
    • Artículo 6. (DEFINICIONES).
    • el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
    • Artículo 339.
    • Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
    • “Artículo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES).
    • Artículo 305.
    • Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES). I.
    • Artículo 302.
    • Artículo 11.
    • Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I.
    • Unidad Territorial.-
    • Artículo 289
    • Artículo 302. I.
    • Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
    • Artículo 299.
    • Artículo 298. II.
    • toda ley deberá tener un respaldo competencial, es decir, un nivel de gobierno únicamente podrá legislar respecto a sus competencias.
    • III.7.14. De las formas de declaración de la Carta Orgánica Municipal
    • 2º
    • 4º DISPONER

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