DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Fecha: 15-Nov-2016
Artículo 305.
Sobre los niveles de gobierno la Constitución Política del Estado refiere: “Artículo 305. Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio” En esa misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” señala: “Artículo 75. (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos. Artículo 76 (DELEGACIÓN). I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma. II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio. Artículo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias. Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I. Las transferencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas constituyen los recursos establecidos, mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades. II. Las entidades territoriales autónomas podrán: 1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos”.
Si bien el estatuyente ha considerado a los niveles nacional, departamental y regional; empero, en el marco de lo previsto por el texto constitucional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la transferencia y/o delegación de competencias puede efectuarse entre ETA municipales toda vez que la normativa no diferencia ni tampoco es restrictiva sobre ese punto en específico, al respecto el proyecto deberá contemplar esta disposición tomando en cuenta la observación señalada.
La disposición analizada hace referencia a la posibilidad que tiene la ETA municipal para recibir y/o transferir recursos para ejecutar proyectos y/o programas concurrentes, sea con entidades públicas y/o privadas, al respecto la observación que se hace es a la frase: “(…) y privadas sujetas a normativa nacional”; en ese sentido, la Constitución Política del Estado refiere: “Artículo 305. Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”.
- Fragmento 1
- I.1 Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- ”PREÁMBULO
- Artículo 2. (De la visión)
- Artículo 4. (De la autonomía municipal)
- Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- Artículo 13. (De los fines)
- Artículo 17. (Vigencia del derecho autonómico)
- Artículo 20. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 28. (Prohibiciones)
- Artículo 30. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 36. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 37. (De las Sesiones ordinarias y extraordinarias)
- Artículo 41. (Audiencias públicas)
- Artículo 42. (Responsabilidades de las/os Concejalas/es)
- Artículo 44. (Gaceta Oficial Municipal)
- Artículo 46. (Alcaldesa/Alcalde)
- Artículo 47. (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- Artículo 48. (Subalcaldías)
- Artículo 51. (Secretarias Municipales)
- Artículo 56. (Sistema de responsabilidad funcionaria)
- Artículo 59. (Obligatoriedad)
- Fragmento 29
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 62. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 65. (Mecanismos a implementar)
- Artículo 66. (Defensor del ciudadano)
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 68. (Empresas municipales)
- Artículo 69. (Regulación de servicios públicos municipales)
- Artículo 77. (Principios de la asignación competencias, gradualidad y progresividad)
- Artículo 79. (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 80. (Proceso de transferencia o delegación de competencias desde el municipio)
- Artículo 83. (Disposiciones generales)
- Artículo 84. (El régimen económico financiero)
- Artículo 85. (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 88. (Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico del Estado)
- Artículo 89. (Tesoro municipal)
- Artículo 92. (Ingresos tributarios)
- Artículo 94. (Dominio tributario)
- Artículo 95. (Creación y administración de impuestos de carácter municipal)
- Artículo 96. (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Artículo 98. (Transferencias y fondos)
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 102. (Presupuesto municipal)
- Artículo 103. (Formulación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 106. (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 107. (Unidad de Auditoría Interna)
- Artículo 109. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 110. (Planilla salarial)
- Artículo 111. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Disposiciones generales sobre la planificación)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 114. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 117. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y Plan de uso de suelos)
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Artículo 122. (Consultas municipales)
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Artículo 124. (Referendos municipales)
- Artículo 125. (Cabildo Municipal)
- Artículo 126. (Consejos y comités ciudadanos)
- Artículo 130. (Afiliación a Asociaciones Municipales y otras)
- Artículo 132. (Distritos municipales)
- Artículo 133. (Previsiones para la creación de un distrito indígena originario campesino)
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 137. (Régimen Agropecuario Productivo)
- Artículo 138. (Régimen Minero)
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 142. (Áridos y agregados)
- Artículo 144. (Desarrollo de la niñez, adolescencia y juventud)
- Artículo 145. (Régimen para la Juventud)
- Artículo 147. (Igualdad de género y generacional)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 152. (Régimen de Educación)
- Artículo 153. (Régimen de hábitat y vivienda)
- Artículo 154. (Seguridad ciudadana)
- Artículo 155. (Agua potable y saneamiento básico)
- Artículo 156. (Energía)
- Artículo 160. (Régimen Laboral)
- Artículo 161. (Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, se transcribirá íntegramente los artículos y disposiciones identificados como incompatibles con el texto constitucional, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria.
- Una vez que se haya hecho la valoración correspondiente, los preceptos que se consideren compatibles con el texto de la Constitución Política del Estado, no formarán parte del respectivo apartado, a menos que para una correcta interpretación y aplicación corresponda desarrollar un cargo de comprensión constitucional que permita hacer efectiva la supremacía constitucional.
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- art. 7
- TEXTO DE LA DISPOSICIÓN
- “Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES). I.
- incompatibilidad
- Artículo 14. (Derechos)
- Sobre el inc. a)
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.
- Sobre el inc. h)
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.29
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 15.29 del proyecto
- “Artículo 410.
- VI.
- El
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 251.
- Sobre el parágrafo VI
- “Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA).
- Artículo 284. I.
- “Artículo 287.
- Artículo 60. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Autoridades.- El ejercicio del cargo de Concejal, Concejala y Alcaldesa o Alcalde Municipal, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria”
- d)
- art. 31.II
- a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente,
- el estatuyente, extralimita el mandato constitucional, al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y concejales determinada por la instancia jurisdiccional competente
- declarar la incompatibilidad de todo el citado artículo
- 33.
- Sobre el numeral 5
- “Artículo 283.
- 28
- “Artículo 12.
- “Artículo 298.
- 18.
- Sobre los numerales 3 y 4
- Sobre el numeral 18
- compatibilidad
- ‘por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras” de la previsión analizada, resulta incompatible con la CPE, al vulnerar el principio de autogobierno contemplado en el art. 270 de esta Norma Suprema
- incompatibilidad del art. 32 inc.36)
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 233.
- Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). I.
- “oficiales”
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 60. (Órganos de control social)
- Artículo 241.
- Artículo 297.
- “Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- “Artículo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES).
- Artículo 305.
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES). I.
- Artículo 302.
- Artículo 11.
- Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I.
- Unidad Territorial.-
- Artículo 289
- Artículo 302. I.
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 299.
- Artículo 298. II.
- toda ley deberá tener un respaldo competencial, es decir, un nivel de gobierno únicamente podrá legislar respecto a sus competencias.
- III.7.14. De las formas de declaración de la Carta Orgánica Municipal
- 2º
- 4º DISPONER