DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 305.

Sobre los niveles de gobierno la Constitución Política del Estado refiere: “Artículo 305. Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio” En esa misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” señala: “Artículo 75. (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos. Artículo 76 (DELEGACIÓN). I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma. II. La delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio. Artículo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES). Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias. Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I. Las transferencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas constituyen los recursos establecidos, mediante la Constitución Política del Estado y la normativa específica, para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades. II. Las entidades territoriales autónomas podrán: 1. Realizar transferencias entre sí, de acuerdo a convenios suscritos por norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos”.

Si bien el estatuyente ha considerado a los niveles nacional, departamental y regional; empero, en el marco de lo previsto por el texto constitucional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la transferencia y/o delegación de competencias puede efectuarse entre ETA municipales toda vez que la normativa no diferencia ni tampoco es restrictiva sobre ese punto en específico, al respecto el proyecto deberá contemplar esta disposición tomando en cuenta la observación señalada.

La disposición analizada hace referencia a la posibilidad que tiene la ETA municipal para recibir y/o transferir recursos para ejecutar proyectos y/o programas concurrentes, sea con entidades públicas y/o privadas, al respecto la observación que se hace es a la frase: “(…) y privadas sujetas a normativa nacional”; en ese sentido, la Constitución Política del Estado refiere: “Artículo 305. Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”.