DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 144. (Desarrollo de la niñez, adolescencia y juventud)

1.    El Concejo Municipal deberá implementar la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia para generar normativas municipales para el goce y ejercicio de los derechos de la infancia, niñez y adolescencia y fiscalizar el cumplimiento de las mismas por parte de las instituciones municipales. Deberá ser un órgano propositivo, consultivo y control de las acciones municipales en el área de la niñez y adolescencia con participación de la sociedad civil y de las organizaciones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

4.    El Concejo municipal debe incluir en su estructura organizativa una Comisión de Desarrollo Humano como agente responsable de garantizar el ejercicio de derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, responsable de desarrollar una política de protección de la niñez, respaldada por una ley municipal.