DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

art. 7

Respecto a la frase: “(…) reconoce y (…)” la DCP 0005/2015 de 14 de enero, señala: “(…) EL art. 7 respecto de los símbolos del municipio contiene la frase: “…se reconoce en el Municipio, los símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y, los símbolos del departamento de Chuquisaca…” misma que es incompatible, porque la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema en su art. 6.II respecto de los símbolos patrios, y no así un reconocimiento de estos; ya que se encuentran reconocidos y regulados por la Ley Fundamental, entendimiento establecido en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo (…)”  (las negrillas corresponden al texto original).

Como se puede evidenciar, la Constitución Política del Estado es la norma por excelencia que tiene la potestad de reconocer, entre otros, los símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia, en esa línea la Carta Orgánica Municipal se sujeta a los preceptos constitucionales, lo cual significa que no es permisible que las normas básicas institucionales acepten o rechacen los símbolos previstos en la Ley Fundamental.