DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA).

La disposición analizada hace referencia a la aplicación preferente de la Carta Orgánica Municipal respecto a otros cuerpos normativos; al respecto, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” establece: “Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). (…) II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”.

Como se pude observar la aplicación con carácter preeminente de la Carta Orgánica Municipal (en el caso concreto) será en relación a la normativa municipal; en ese sentido, cobra mayor importancia toda vez que, en cuanto entre en vigencia la norma institucional básica, gran parte de la legislación municipal, deberá ser adecuada, abrogada, derogada, etc., en función al contenido de aquella.