DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 298. II.

La disposición analizada hace referencia a la implementación de políticas municipales respecto a la educación desde los enfoques intra e intercultural y plurilingüe; al respecto la Constitución Política del Estado refiere: “Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 17. Políticas del sistema de educación (…)”, asimismo la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” señala: “Artículo 71. (Administración y gestión de la educación). Es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social. Artículo 72. (Tuición). I. El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional”.

Como se puede observar las políticas del sistema de educación se constituyen en competencia exclusiva del nivel central del Estado para el efecto se tiene en vigencia la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” establece que el ente rector de la administración y gestión del sistema educativo en el país es el Ministerio de Educación, por lo que no es correcto que el estatuyente señale como responsable a la ETA municipal.