DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad de todo el citado artículo

Consecuentemente, conforme a los entendimientos jurisprudenciales citados, la norma institucional básica, no puede determinar cuáles serán los efectos legales de la ausencia por impedimento temporal ya sea que provenga de la instancia jurisdiccional o de la instancia competente; sin embargo, en el art. 48 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente pretende otorgar un alcance a dichos efectos legales, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de todo el citado artículo (las negrillas corresponden al texto original).

La ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de una ETA puede deberse a diferentes factores, previsión que no puede estar limitada a las determinaciones de autoridades jurisdiccionales y/o instancias competentes por tratarse de una cuestión de carácter externo y ajena a la voluntad de las personas.