DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 284. I.

La disposición analizada hace referencia al mecanismo de elección de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal (ejecutivo y legislativo); sin embargo, en la última parte establece una relación con los distritos indígena originario campesinos (IOC), lo cual no se enmarca con las previsiones constitucionales; al respecto, la observación que se realiza, es a la frase: “(…) En caso de constituirse distritos indígena originario campesino se someterá a la normativa vigente”; en ese sentido, la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 284. I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”. En esa misma línea la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” refiere: “Artículo 34. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple”.

Como se puede observar, los preceptos constitucionales como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es clara respecto al hecho de que las concejalas y los concejales, además de la alcaldesa o el alcalde serán electas y electos mediante sufragio universal pero en listas separadas; asimismo, las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) serán elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios en tanto no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, resalta el hecho de que no se hace mención ni se establece relación alguna con los distritos IOC, por lo que la última parte del texto proyectado no guarda relación alguna con el resto de la disposición propuesta.