DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 15.29 del proyecto

De la revisión del catálogo competencial el art. 302.I.16 de la CPE, prevé como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales, como ser la: ‘Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. Histórico,…’; ahora, para encontrar una relación directa entre el deber establecido y la competencia señalada, habrá que determinar si el Gobierno Autónomo Municipal de Chaquí, tiene la suficiente capacidad o atribución, ante las autoridades de las comunidades, ayllus y sindicatos, para exigir el cumplimiento de sus usos y costumbres, en todo caso la respuesta a esa interrogante, es simple, no tiene ni capacidad, ni atribución para ello, porque las comunidades, ayllus y sindicatos, responde a una forma de organización, autoridades y normas y procedimientos propios; en consecuencia, la competencia exclusiva del art. 302.I.16 de la CPE, de ninguna manera, ni forma, se materializará con la exigencia de los usos y costumbres por parte de los habitantes y menos de los estantes del municipio de Chaquí. Por lo brevemente expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 15.29 del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas nos corresponden).

Como se puede evidenciar la línea jurisprudencial es clara, cuando señala los elementos transversales que hacen a la estructura de la Constitución Política del Estado y también al Estado Plurinacional de Bolivia ellos son: “intraculturalidad, interculturalidad y descolonización” como instrumentos para el desarrollo de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) y toda la población en general de acuerdo a los usos y costumbres, normas y procedimientos propios.

En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca no puede exigir a las autoridades y/o dirigentes de las organizaciones de la sociedad civil, de los sindicatos y de las comunidades originarias, el cumplimiento de un deber puesto que la ETA en sus diferentes niveles no puede atribuirse aspectos que atentan contra la autonomía y la forma de organización particular de los diferentes sectores.