DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo 12.

La disposición analizada refiere la atribución que tiene el Concejo Municipal para fiscalizar a las servidoras y servidores municipales a través del alcalde o alcaldesa; al respecto se observa la frase proyectada al respecto; en ese sentido, la Constitución Política del Estado establece: “Artículo 12. (…) III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Artículo 283. El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

La disposición analizada hace referencia a los requisitos que se necesitan para ser secretarias y/o secretarios municipales; sin embargo, se observa la frase “en caso de depender del Órgano Ejecutivo o el Presidente del Concejo Municipal en caso de depender del Órgano Legislativo”, al respecto la Constitución Política del Estado refiere: “Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (…) III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. Artículo 283. El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

En la materia de régimen electoral, asume para sí la del nivel departamental; en ese sentido, la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 12.I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (…) III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Artículo 299. I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Régimen electoral departamental y municipal”.

Como se puede observar la independencia, separación coordinación y cooperación de los órganos del Estado, como también la prohibición de reunir en uno sólo las funciones, también alcanza a las ETA; en ese sentido, la definición de las competencias compartidas establecen una generalidad como también la materia competencial de régimen electoral respecto a los niveles departamental y municipal, lo cual no significa que una ETA municipal regulará para el nivel departamental y viceversa.