DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 251.

La disposición analizada hace referencia al uso indiscriminado de la fuerza por parte de la ETA municipal, para hacer cumplir sus decisiones y pronunciamientos; al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. (…) Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”.

Como se puede observar el rol de la Policía Boliviana, tiene entre otras, la misión del cumplimiento de las leyes, y la Guardia municipal se encarga del cumplimiento de las normas municipales y sus resoluciones emitidas; en ese entendido el estatuyente deberá adecuar la redacción del proyecto de acuerdo a las normas señaladas en función a las atribuciones conferidas, puesto que al hacerse referencia a las decisiones y pronunciamientos puede interpretarse de manera muy general e incluso arbitraria esta disposición.