DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 41. (Audiencias públicas)

Las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones y competencias. El Reglamento General establecerá la periodicidad y el procedimiento de las audiencias públicas.