DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

compatibilidad

Como se puede evidenciar, el elemento esencial es el derecho fundamental al debido proceso que implica un procedimiento previo, munido de las garantías constitucionales y la protección del derecho propietario; por cuanto se declara la compatibilidad de la frase: “Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales” del art. 47.18 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca; condicionada al entendimiento planteado.

Como se puede observar, los “municipios productores” tienen el derecho pleno de participar en las regalías mineras departamentales, en el caso del municipio de Colquechaca existe la posibilidad de que pueda constituirse en municipio productor de minerales por lo que se beneficiaría de las regalías mineras; al respecto se declara la COMPATIBILIDAD del inc. b) del parágrafo I del art. 93 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca; condicionada al entendimiento planteado.

Por lo señalado, se declara la COMPATIBILIDAD del art. 151 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca respecto al alcance de la materia competencial de salud para las ETA municipales sobre la administración de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel; condicionada al entendimiento planteado.

Bajo ese precedente, la jurisprudencia constitucional, refiriéndose al mecanismo de control previo de constitucionalidad de proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos; estableció, que el objetivo de este mecanismo, es depurar del proyecto de carta orgánica, de forma antelada, toda norma que resulte incompatible a la Constitución Política del Estado; efectuando la tarea de contrastación de éstos, con los valores, principios y normas constitucionales, a través de un examen de constitucionalidad, que derivará en declaración total o parcial de COMPATIBILIDAD o INCOMPATIBILIDAD de estos instrumentos -cartas orgánicas y estatutos autonómicos-.

En el presente caso, los artículos contenidos en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca, que en muchos casos carecen de técnica legislativa, fueron sometidos a contrastación con los valores, principios y normas constitucionales, que derivó en la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones contenidas.

En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la compatibilidad o incompatibilidad constitucional del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca sometido a control previo de constitucionalidad.