DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo 269.

La disposición analizada refiere los límites de la circunscripción territorial del Municipio de Colquechaca, sin embargo se observa el contenido del mismo en el marco de lo previsto por la Constitución Política del Estado que a la letra señala: “Artículo 269. (…) II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.” En esa misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” refiere:

La disposición analizada hace referencia a la organización territorial del municipio de Colquechaca; sin embargo, en el contenido menciona al Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca; en ese sentido, se puede evidenciar que se hace una confusión respecto al uso de los términos “unidad territorial” y “entidad territorial autónoma”, al respecto la Constitución Política del Estado establece: “Artículo 269. I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.