DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 302.

La disposición analizada hace referencia a la formulación, ajuste y ejecución de los planes de desarrollo municipal, económico y ordenamiento territorial; en ese sentido la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. (…) 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”.

Si bien el proyecto señala que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial se elaborarán y ejecutarán de acuerdo a lo previsto por los planes nacionales; sin embargo, de acuerdo a los preceptos constitucionales respecto a los planes de ordenamiento territorial, éstos deberán hacerse en coordinación con los planes departamentales e indígenas; y sobre los planes de desarrollo municipal deberán planificarse en concordancia con los del nivel departamental.

En lo concerniente a la materia competencial de recursos hídricos y riego, la disposición analizada hace referencia a la implementación de proyectos de riego y microriego en comunidades campesinas e indígenas del municipio; al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”.

La disposición analizada hace referencia a la relación de la ETA municipal con otras instancias respecto al manejo de áridos y agregados; al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…)  41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, en esa misma línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” refiere: “Artículo 90. (ÁRIDOS Y AGREGADOS). (…) II. Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregados según manda el Numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”.

Como se puede observar de la normativa desglosada, el manejo de áridos y agregados será en coordinación entre la ETA municipal con los pueblos IOC cuando corresponda, de ahí que ésta condicionante será cuando los áridos y agregados se encuentren en espacios territoriales ocupados por NPIOC no así comunidades indígenas como establece el texto proyectado.