DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 26.

La disposición analizada hace referencia al deber de participar y cumplir en todos los procesos electorales; al respecto la observación es a la frase: “(…) y cumplir (…)”, pues esta previsión puede resultar un tanto confusa respecto al deber y el derecho inherente a la población del Municipio de Colquechaca; en ese sentido, la Constitución Política del Estado refiere: “Artículo 26.I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: (…) 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos”.

Como se puede evidenciar, si bien el sufragio constituye un derecho político, el carácter obligatorio que se desprende de ese derecho implícitamente conlleva un deber que es el de participar; sin embargo, y tomando en cuenta la aclaración que se expone, en el proyecto genera ambigüedad la frase que es producto de la observación porque no establece una razón de cumplimiento o cuál es el enfoque que el estatuyente trata de regular con esa previsión.

La disposición analizada refiere como un deber la participación de las minorías en el Concejo Municipal; al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: (…) 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. Artículo 30. (…) II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. Artículo 284. (…) II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”.

De acuerdo a los preceptos constitucionales la participación se constituye como un derecho y deberá ser ejercida de manera libre, en el caso de las NPIOC ejercerán este derecho de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; en ese sentido no corresponde establecer como deber un derecho constitucional.