DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 132. (Distritos municipales)

   I.        Los Distritos municipales son unidades administrativas, integradas territorialmente que funcionan como categorías de agregación para la planificación participativa. En función a la necesidad y la capacidad financiera del municipio se podrán elaborar planes de desarrollo distrital y ejercer la administración desconcentrada.

 II.        El Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca podrá crear y fusionar los distritos municipales por solicitud expresa de las organizaciones sociales involucradas, previa evaluación y justificación social, administrativa, técnica y jurídica efectuada por el Órgano Ejecutivo y aprobado por el Concejo Municipal mediante normativa municipal específica, preservando la integridad territorial del municipio.