DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 36. (Atribuciones del Concejo Municipal)

12. Aprobar en 15 días hábiles, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos, delimitación de áreas urbanas y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado en coordinación con los planes departamentales e indígenas. En caso de que el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, los planes presentados se darán por aprobados.   

13. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal Consolidado y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo de señalado, se darán por aprobados.  

23. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación y/o fusión de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura, manteniendo la integridad territorial del municipio.    

33. Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada.