DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Sobre los numerales 3 y 4

La disposición analizada hace referencia a la atribución que tiene el alcalde respecto a la presentación para consideración por parte del ente deliberante proyectos de diferentes cuerpos normativos, por un lado, y a la promulgación o veto de disposiciones normativas sancionadas por el Concejo Municipal, por el otro, al respecto la observación que se hace es al término: “Ordenanza” y a la frase: “(…) y Ordenanzas Municipales (…)” respectivamente; en ese sentido corresponde aplicar por conexitud el cargo de incompatibilidad constitucional establecido en el análisis correspondiente al inc. a) del art. 15 del presente Proyecto.