DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

III.7.14. De las formas de declaración de la Carta Orgánica Municipal

El art. 275 de la CPE, establece que son los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos municipales, los encargados de elaborar de manera participativa sus proyectos de carta orgánica o estatuto autonómico, el cual deberá someterse a control previo de constitucionalidad, antes de ser aprobado mediante referendo aprobatorio en su respectiva jurisdicción; disposición que concuerda con lo dispuesto en el art. 56.II.1 de la LMAD. Por su parte, el art. 202.1 de la CPE, faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en única instancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos.