DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)

El Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca garantiza el derecho humano de acceso al agua como un derecho fundamentalísimo establecido en la Constitución Política del Estado para el vivir bien que tiene todo ser humano y habitante de la jurisdicción municipal, estableciéndose para ello las siguientes políticas:

10. Promover el almacenamiento y aprovechamiento del agua de lluvia en superficie a través del diseño y/o ejecución de proyectos de infraestructura de canales, represas y reservorios para garantizar su disponibilidad de uso durante periodo seco para las actividades piscícolas, fruti-hortícolas y ganadería.

El Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca garantiza el derecho humano de acceso al agua como un derecho fundamentalísimo establecido en la Constitución Política del Estado para el vivir bien que tiene todo ser humano y habitante de la jurisdicción municipal, estableciéndose para ello las siguientes políticas: