DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 21.

La disposición analizada hace referencia al deber de participar en la organización y funcionamiento de diferentes organizaciones en el marco del respeto; sin embargo la observación que se hace es al hecho de que se está regulando como un deber un derecho constitucionalmente establecido, al respecto la Constitución Política del Estado señala: “Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: (…) 4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícito”.

Como se puede observar la reunión y asociación de forma pública o privada con fines lícitos está regulada por el derecho a la libertad de las personas, ello implica que la persona de manera libre y voluntaria podrá decidir si se involucra o no en las estructuras de la sociedad civil organizada, por lo que no puede ser previsto como un deber y/u obligación, puesto que además de contradecir los preceptos constitucionales se estaría vulnerando el derecho a la libertad de decidir de las personas.