DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Fecha: 15-Nov-2016
1.
La disposición analizada hace referencia a la honra, defensa y revalorización de los símbolos del municipio como también del patrimonio local; sin embargo, la observación que se hace es al término: “defender”; al respecto, la DCP 0197/2015 de 5 de noviembre, señala que: “La presente obligación va en contra del art. 1 de la CPE, que precisa: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’, del art. 9.1 y 2 de la CPE, señala que: ‘Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades…’, y del art. 21.1 y 3 de la CPE, manifiesta que: ‘Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos’; vale decir, que el término, ‘defender’, contradice los preceptos constitucionales glosados, siendo un fin del Estado, no discriminar y garantizar las identidades plurales, así como la libertad de pensamiento, no estando coherente que los habitantes del municipio de Waldo Ballivian- Tumarapi tengan que verse amedrentados –ante actos de defensa– o discriminados, en el uso de los símbolos, por los cuales se identifica como individuo, ya sea como particular o miembro de un PIOC, pues todo ciudadano tiene reconocida su identidad, cultura y libertad de pensamiento, y con ello también se reconoce la posibilidad de que use los símbolos que considera lo representan, asimismo, también resulta contrario a la cultura de paz que consagra el art. 10.I de la Ley Fundamental señala que: ‘Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados’.
La disposición analizada hace referencia al momento en el que entrará en vigencia la Carta Orgánica Municipal de Colquechaca, al respecto el carácter temporal respecto al texto proyectado se encuentra establecido en función a determinados elementos; al respecto la DCP 0027/2016 de 11 de abril, refiere lo siguiente: “La disposición final del proyecto sujeta la vigencia de la carta orgánica a dos acontecimientos formales, la promulgación y la publicación, aspecto que merece la siguiente puntualización. (…) Por regla general las leyes entran en vigencia a partir de su publicación o desde el momento en que la propia ley así lo establezca; sin embargo, tratándose de las normas institucionales básicas (estatutos autonómicos y cartas orgánicas), el art. 275 de la CPE, ha generado una serie de interpretaciones respecto al momento en el cual estos instrumentos jurídicos adquieren la condición de vigentes, debido justamente al especial proceso de elaboración por el cual atraviesan y más cuando deben ser sometidos previamente a un proceso de consulta a la población involucrada, vía referendo y el efecto vinculante que tiene este instrumento de democracia directa; en todo caso, la labor interpretativa debe centrase en otorgarle seguridad jurídica a las bolivianas y bolivianos, y debe ser efectuada desde y conforme la Constitución Política del Estado, sin dejar de lado principios generales del Derecho. En procura justamente de seguridad jurídica y la primacía constitucional, la Disposición final del proyecto de Carta Orgánica deberá entenderse bajo el siguiente cargo de comprensión constitucional: El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio. Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.
Sobre el caso concreto que se analiza, la “vigencia” de la Carta Orgánica Municipal está sujeta a su aprobación en referéndum y posterior publicación en la gaceta oficial; en ese sentido y siguiendo la línea jurisprudencial señalada, se puede evidenciar que al hacer el análisis del art. 275 de la CPE, el mismo se divide en 4 partes; sobre la última parte correspondiente a la aprobación en referéndum el proyecto de Carta Orgánica Municipal se adecúa plenamente a los preceptos constitucionales dando cumplimiento efectivo a los pasos desglosados en la jurisprudencia de referencia.
1º La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los ARTS: 1 en el término: “Autónomo”; 2 en el término: “Autónomo”; 3 Parágrafo I en el término: “Autónomo”; 6 en el término: “Autónomo”, 7 Parágrafo I (párrafo introductorio) en el término: “Autónomo” y la frase: “(…) reconoce y (…)”; 8 en los términos “oficiales” y “Autónomo”; 9 en el término: “Autónomo”; 10 en el término: “Autónomo”; 11, 13 numeral 12 en la frase: “(…) y a personas con capacidades diferentes”; 14 (párrafo introductorio) en la frase: “(…) todos los reconocidos en la Constitución Política del Estado, en especial (…)”; 15 incs. a) en el término: “Ordenanzas”; 15 b) en el término: “defender”; 15 f); 15 inc. g) en la frase: “(…) y cumplir (…)”; 15 h); 15 j); y 15 k); 16 en la frase: “(…) en la Constitución Política del Estado y (…)”; 17 parágrafos I; 17 parágrafo II en la frase: “(…) administrativas y técnicas”; 17 parágrafo IV; 17 parágrafo VI en la frase: “(…) administrativas y técnicas (…)”; 19 parágrafo II “Ordenanzas Municipales”; 21 parágrafo II en la frase: “(…) administrativa y técnica (…)”; 22 en la frase: “(…) En caso de constituirse distritos indígena originario campesino se someterá a la normativa vigente”; 23 numeral 4; 25, 26, 27, 28, 30 parágrafo I en la frase: “(…) La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno”; 31, 36 numeral 5 en la frase: “(…) Ordenanzas y Resoluciones (…)”; 36 numeral 20; 36 numeral 27; 36 numeral 33 en la frase: “(…) a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal (…)”; 36 numeral 35; 37 parágrafo V; 43 parágrafo II; 47 numeral 3 en el término: “Ordenanza”, 47 numeral 4 en la frase: “(…) y Ordenanzas Municipales (…)”; 47 numeral 18 en la frase: “(…) por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”; 47 numeral 21; 47 numeral 29; 48 parágrafo I en el término “desconcentradas”; 49, 52 parágrafo I en la frase: “(…) en caso de depender del Órgano Ejecutivo o el Presidente del Concejo Municipal en caso de depender del Órgano Legislativo”; 52 parágrafo II numeral 7 en el término: “oficiales”; 53 numeral 6 en la frase: “(…) en el caso de Secretarías Municipales dependientes del Órgano Ejecutivo”; 53 numeral 16 en la frase: “(…) y/o Concejo Municipal (…)”; 53 numeral 21 en la frase: “(…) Concejo Municipal (…)”; 55, 56 parágrafo II; 57 numeral 1; 58 parágrafo II en el término “Autónomo”; 60 parágrafo I en la frase: “(…) considerando paridad y alternancia de género en la misma”; 60 parágrafos II y III; 61, 67 en el término: “ordenanzas”; 73 (párrafo introductorio) en la frase: “(…) con otras entidades territoriales autónomas”; 73 numeral 1 en la frase: “(…) departamental y (…)”; 74 (párrafo introductorio) en la frase: “(…) con otras entidades territoriales autónomas”; 78 Epígrafe en la frase “(…) con el Departamento)”; 81, 85 parágrafo II; 86, 87, 88, 92 inc. a) en la frase: “(…) cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley, en cumplimiento de la normativa legal vigente. Con carácter enunciativo más no limitativo se establecen las siguientes clases de impuestos a recaudarse por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca”; 92 inc. b) en la frase: “(…) es el tributo por el cual el hecho imponible consiste en la prestación de un servicio o la realización de actividades sujetas a normas vigentes, con carácter enunciativo y no limitativo son los provenientes de”, y el apartado “Tasa de Seguridad Ciudadana”; 92 inc. c) en la frase: “(…) es el tributo que tiene como hecho generador las autorizaciones concedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca para la realización de actividades económicas, comerciales, profesionales, de servicios y otras actividades realizadas en su jurisdicción sujetas a cancelaciones, siendo de carácter enunciativo y no limitativo los provenientes de”; 92 inc. d) en la frase: “(…) Son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades y cuyo resultado van con destino a la financiación de dichas obras o actividades”; 100, 101 en la frase: “(…) y privadas sujetas a normativa nacional”; 105, 110 parágrafo III; 113, 119, 121, 123, 126, 131, 135, 139 parágrafo V numeral 4; 139 parágrafo VIII numeral 3 en la frase: “(…) privadas, regionales y (…)”; 141 numeral 8; 142 parágrafo I; 143, 144 (párrafo introductorio); 148 parágrafo II numeral 7 en la frase: “(…) o capacidades diferentes”; 150 en la frase “(…) con capacidades diferentes o (…)”; 151 numeral 8 en la frase: “(…) acompañado por el control social”; 152 numeral 1; 159; y 163 en la frase: “(…) y/o Departamental” del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.
- Fragmento 1
- I.1 Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- ”PREÁMBULO
- Artículo 2. (De la visión)
- Artículo 4. (De la autonomía municipal)
- Artículo 5. (De la Carta Orgánica)
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- Artículo 13. (De los fines)
- Artículo 17. (Vigencia del derecho autonómico)
- Artículo 20. (Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 28. (Prohibiciones)
- Artículo 30. (Renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales)
- Artículo 36. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 37. (De las Sesiones ordinarias y extraordinarias)
- Artículo 41. (Audiencias públicas)
- Artículo 42. (Responsabilidades de las/os Concejalas/es)
- Artículo 44. (Gaceta Oficial Municipal)
- Artículo 46. (Alcaldesa/Alcalde)
- Artículo 47. (Atribuciones y funciones del Alcalde)
- Artículo 48. (Subalcaldías)
- Artículo 51. (Secretarias Municipales)
- Artículo 56. (Sistema de responsabilidad funcionaria)
- Artículo 59. (Obligatoriedad)
- Fragmento 29
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 62. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 65. (Mecanismos a implementar)
- Artículo 66. (Defensor del ciudadano)
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 68. (Empresas municipales)
- Artículo 69. (Regulación de servicios públicos municipales)
- Artículo 77. (Principios de la asignación competencias, gradualidad y progresividad)
- Artículo 79. (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 80. (Proceso de transferencia o delegación de competencias desde el municipio)
- Artículo 83. (Disposiciones generales)
- Artículo 84. (El régimen económico financiero)
- Artículo 85. (Patrimonio y bienes municipales)
- Artículo 88. (Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónico del Estado)
- Artículo 89. (Tesoro municipal)
- Artículo 92. (Ingresos tributarios)
- Artículo 94. (Dominio tributario)
- Artículo 95. (Creación y administración de impuestos de carácter municipal)
- Artículo 96. (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales)
- Artículo 98. (Transferencias y fondos)
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 102. (Presupuesto municipal)
- Artículo 103. (Formulación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 106. (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 107. (Unidad de Auditoría Interna)
- Artículo 109. (Presupuesto operativo y sus modificaciones)
- Artículo 110. (Planilla salarial)
- Artículo 111. (Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 112. (Disposiciones generales sobre la planificación)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 114. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional)
- Artículo 117. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y Plan de uso de suelos)
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Artículo 122. (Consultas municipales)
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Artículo 124. (Referendos municipales)
- Artículo 125. (Cabildo Municipal)
- Artículo 126. (Consejos y comités ciudadanos)
- Artículo 130. (Afiliación a Asociaciones Municipales y otras)
- Artículo 132. (Distritos municipales)
- Artículo 133. (Previsiones para la creación de un distrito indígena originario campesino)
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 137. (Régimen Agropecuario Productivo)
- Artículo 138. (Régimen Minero)
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 142. (Áridos y agregados)
- Artículo 144. (Desarrollo de la niñez, adolescencia y juventud)
- Artículo 145. (Régimen para la Juventud)
- Artículo 147. (Igualdad de género y generacional)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 152. (Régimen de Educación)
- Artículo 153. (Régimen de hábitat y vivienda)
- Artículo 154. (Seguridad ciudadana)
- Artículo 155. (Agua potable y saneamiento básico)
- Artículo 156. (Energía)
- Artículo 160. (Régimen Laboral)
- Artículo 161. (Procedimiento de reforma de la Carta orgánica total o parcial)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- entidades territoriales autónomas
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, se transcribirá íntegramente los artículos y disposiciones identificados como incompatibles con el texto constitucional, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria.
- Una vez que se haya hecho la valoración correspondiente, los preceptos que se consideren compatibles con el texto de la Constitución Política del Estado, no formarán parte del respectivo apartado, a menos que para una correcta interpretación y aplicación corresponda desarrollar un cargo de comprensión constitucional que permita hacer efectiva la supremacía constitucional.
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- art. 7
- TEXTO DE LA DISPOSICIÓN
- “Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES). I.
- incompatibilidad
- Artículo 14. (Derechos)
- Sobre el inc. a)
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.
- Sobre el inc. h)
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 15.29
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 15.29 del proyecto
- “Artículo 410.
- VI.
- El
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 251.
- Sobre el parágrafo VI
- “Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA).
- Artículo 284. I.
- “Artículo 287.
- Artículo 60. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Autoridades.- El ejercicio del cargo de Concejal, Concejala y Alcaldesa o Alcalde Municipal, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria”
- d)
- art. 31.II
- a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente,
- el estatuyente, extralimita el mandato constitucional, al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y concejales determinada por la instancia jurisdiccional competente
- declarar la incompatibilidad de todo el citado artículo
- 33.
- Sobre el numeral 5
- “Artículo 283.
- 28
- “Artículo 12.
- “Artículo 298.
- 18.
- Sobre los numerales 3 y 4
- Sobre el numeral 18
- compatibilidad
- ‘por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras” de la previsión analizada, resulta incompatible con la CPE, al vulnerar el principio de autogobierno contemplado en el art. 270 de esta Norma Suprema
- incompatibilidad del art. 32 inc.36)
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 233.
- Artículo 24. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). I.
- “oficiales”
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 60. (Órganos de control social)
- Artículo 241.
- Artículo 297.
- “Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- “Artículo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS MUNICIPALES).
- Artículo 305.
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES). I.
- Artículo 302.
- Artículo 11.
- Artículo 110. (TRANSFERENCIAS). I.
- Unidad Territorial.-
- Artículo 289
- Artículo 302. I.
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 299.
- Artículo 298. II.
- toda ley deberá tener un respaldo competencial, es decir, un nivel de gobierno únicamente podrá legislar respecto a sus competencias.
- III.7.14. De las formas de declaración de la Carta Orgánica Municipal
- 2º
- 4º DISPONER