DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016

Fecha: 15-Nov-2016

el estatuyente, extralimita el mandato constitucional, al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y concejales determinada por la instancia jurisdiccional competente

La disposición analizada hace referencia a los efectos de la ausencia por impedimento de las autoridades de la ETA municipal, la DCP 0045/2016 de 25 de abril, expresa que: “Al respecto de pretender otorgar efectos legales a las determinaciones por ausencia de impedimento temporal de las autoridades electas, la DCP 0036/2016 de 18 de abril, estableció lo siguiente: ‘El artículo 286. I de la CPE señala: «La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica» según corresponda «Conforme el precepto constitucional señalado, la suplencia temporal de una autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, debe ser ejercida por un miembro del Concejo o Asamblea, conforme establezca un Estatuto Autonómico o la Carta Orgánica; es decir que en este caso, tratándose del nivel municipal será la Carta Orgánica la que determine que miembro del Concejo o a cual le corresponde el ejercicio de la suplencia temporal. Sin embargo, de haberse regulado este aspecto en los parágrafos II y III del artículo 32 del proyecto de la COM, en el parágrafo I de la disposición en análisis, el estatuyente, extralimita el mandato constitucional, al pretender otorgar efectos legales a la ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y concejales determinada por la instancia jurisdiccional competente…»’” (las negrillas son añadidas).